Chiapas, IEPC y la paridad


El proceso electoral en Chiapas/2015 inició el 7 de octubre de 2014, la primera razón  por la que este proceso ha sido un berenjenal es simple y llanamente porque el órgano electoral en su mayoría está supeditado a los designios del gobernador Manuel Velazco Coello del Partido Verde. En el proceso federal que culminó el 7 de junio, estuvo señalado por ser una elección de estado, que incluyo el despliegue de programas también federales. Todo absolutamente todo se utilizó para que este partido lograra llevarse mayorías que por su génesis resulto oprobioso, Chiapas fue el estado que más votos “aportó” al partido Verde.

En relación a la actual elección que culmina (si no se suspende) este 19 de julio/15 no ha sido diferente. El motivo de este berenjenal es exactamente el mismo, un órgano electoral sin autonomía, sujeto a los designios del mandatario estatal y su “familia” han hecho que las actuaciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) violente las leyes flagrantemente y mantenga con el incumplimiento de la publicidad de las listas a los y las candidatas y a la ciudadanía en la inopia total.  El INE debe intervenir necesaria y urgentemente en esta situación, de no hacerlo fincará un precedente nada promisorio, ni para la democracia ni para la certeza, mucho menos para el cumplimiento de la paridad. Y particularmente con la permisibilidad tacita de que un órgano electoral que como “autoridad” tiene luz verde de actuar violentando  la ley. Y no pasa nada.

Nos avocamos al  expediente SUP-REC-294/2015 cuyo recurrente es el partido Movimiento Ciudadano, (MC) recurso de reconsideración que se desprende del “Juicio Revisión Constitucional Electoral contra el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, presentado por el PAN. Que   interpuesto ante la Sala-Xalapa del TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación)  donde la Sala-Xalapa reconoce la violación a las leyes, constitución y ordenamientos internacionales en materia de paridad y no discriminación, pero basa su fallo en que el proceso electoral se encuentra ya en más de un 30% de avance, y por tanto rechaza la petición primera del PAN de revocar el acuerdo citado, y  también declara improcedente la revocación del acuerdo del consejo general del IEPC aduciendo que esa decisión contraviene los principios de “certeza jurídica” reconoce también que “el IEPC fue omiso al observar el cumplimiento de la paridad. Pero que resulta inviable alterar la revocación del acuerdo impugnado como en seguida se explica” aduce la Sala-Xalapa,  que ya se entregaron los recursos, que ya iniciaron las campañas…” aunque recomiendo la lectura total del fallo,  llama la atención, como dilucida una Sala-Xalapa,  sus “argumentos” para explicar y exponer por qué el motivo de garantizar la paridad y con ello revocar un acuerdo no puede ser una prioridad. Así lo expone la Sala-Xalapa: “En estas condiciones, este órgano jurisdiccional ha considerado que cuando se pretende garantizar la igualdad material a través de la aplicación del principio de paridad debe atenderse también al sistema previsto para el desarrollo de los procesos electorales, porque el principio de igualdad sustantiva constituye un mecanismo jurídico que se le relaciona con otros principios y derechos, de manera que, cuando las autoridades busquen aplicar medidas para alcanzar la igualdad material, deben atender a las reglas normativas concretas previstas para su operación, ya que su observancia puede llegar a trascender sobre los derechos de otras personas, y esa misma lógica impera para los jueces cuando pretender garantizar otros derechos” Se equivoca la Sala-Xalapa cuando arguye que la paridad es un mecanismo, la paridad es un derecho constitucional cuya garantía debe hacer valer,  justamente el TEPJF a través de sus salas regionales.

Sin embargo y por fortuna Movimiento Ciudadano. (Aunque confieso me hubiera gustado que hubiese sido el PRD quien interpusiera el recurso de reconsideración, obedeciendo a que fue el PRD el primer partido político nacional donde las mujeres logramos la paridad en las candidaturas)interpuso un Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF que también por suerte correspondió a la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, en una excelsa y magistral exposición despedaza una a una las exposiciones de la Sala-Xalapa en cuanto a su ponderación de no mandatar al IEPC la integración de la paridad. Todo el cuerpo de su exposición desde la recepción, la instrucción y formulación del proyecto de sentencia María del Carmen Alanís, explaya y hace evidente cómo un magistrado electoral, una en este caso. Que cuenta con los conocimientos y los más importante está convencida de que todos, absolutamente todos los instrumentos legales nacionales e internacionales, jurisprudencia deben y pueden ser aplicados a fin de no violentar derechos, pero además como en efecto nadie, absolutamente nadie puede actuar por encima de la constitución.

En forma explícita Alanís Figueroa desmenuza los “razonamientos” que expone la sala-Xalapa en cuanto al “argumento” de no aplicabilidad de la paridad en las listas locales. Con la eliminación de este “obstáculo” Alanís Segovia sienta precedente en materia electoral, pues derrumba el argumento (falaz) de la sala-Xalapa cuanto esta expone que los tiempos del avance del proceso están por encima del “principio” de la paridad. Y asume (María del Carmen Alanís)  en toda la extensión el criterio de que “Esta Sala (superior) como Tribunal Constitucional. Debe aplicar ineludiblemente los derechos fundamentales como un principio de rango constitucional”  su criterio en cuanto a que la sala-Xalapa No atendió la impugnación sobre la paridad horizontal “NO fue el inicio de las campañas por sí mismo” y que debió—“ser el hecho de que al inicio de las mismas no se había aprobado la jurisprudencia sobre paridad de género en el ámbito municipal”  y sigue—“Finalmente el criterio recientemente expuesto, obtenido de los precedentes en comento, robustece en atención a que no puede permitirse absolutamente a nadie el incumplimiento abierto y flagrante del marco normativo que, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el principio de paridad de género en la nominación de candidaturas a los congresos  locales y ayuntamientos”   
Es importante señalar que en el cuerpo de la sentencia María del Carmen Alanís Segovia si precisa sobre “el indebido actuar de los partidos políticos y las autoridades electorales en cuanto a la no aplicación de la norma legal”  “Esta sala considera que la certeza en el proceso electoral incluye el elemento fundamental: que los órganos garantes de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos jurídicos que tengan lugar en el marco del proceso electoral, actúen ante la irregularidad de estos y los declaren inválidos cuando sea el caso”

Por lo que revoca la sentencia de la Sala-Xalapa y anota que considera que el Consejo general del IEPC del estado de Chiapas no tenía ni tiene justificación jurídica alguna para que incumpliera el contenido de las disposiciones constitucionales legales, así como los criterios jurisprudenciales obligatorios para el cumplimiento de la paridad de género” y así sentencia al IEPC. A la vez ordena dar vista al INE para que “analice la conducta de los miembros del consejo general del IEPC que convalidaron los registros de candidaturas pese a que resultaba evidente que no cumplían con los estándares constitucionales y legales de la paridad de género, lo cual denota prima facie, una aparente falta de  cumplimiento con su obligación derivada del artículo 234, párrafo octavo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. Dicha autoridad deberá notificar a esta sala superior del inicio del procedimiento, así como rendir un informe cada dos meses hasta que concluyan las investigaciones y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes, tras lo cual deberán enviar informe final”

AUN Y CON ESTA SENTENCIA emitida por la  Sala superior del TEPJF. Hasta el día de hoy martes 14 de julio/15 es hora de que el IEPC sigue sin publicar las listas ya incluidas la paridad. Lo que hace también evidente de cómo un órgano electoral local presuntamente autónomo, recibe órdenes del gobernador del estado. Y con ello violentando la constitución y la sentencia de la Sala superior, que incluye “amonestación” y da vistas al INE para una investigación por el incumplimiento y su posible sanción. Al consejo general del IEPC, solo le interesa cumplir con las órdenes de Manuel Velazco Coello y sus aliados en la representación ante el órgano de algunos partidos políticos. No más.

Este recuento de tan magistral sentencia en la responsabilidad de la magistrada María del Carmen Alanís Segovia. Tiene el objetivo de presentar texto y contexto. Hacer del conocimiento de todas y todos. Sobre el sinuoso camino hacia la paridad aún con todos los instrumentos jurídicos y legales para su aplicación, pero también que en el contexto de un estado cooptado por un partido político como es el caso del estado de Chiapas. Solo debe haber una respuesta contumaz. La aplicación de la ley. Y además que los recursos de impugnación leídos detalladamente (SUP-JDC-2012., SX-JRC-114/2015 y el SUP-REC-294-2015) hacen evidente todo el tiempo sobre los  recursos posibles que a su mano tuvieron todos los partidos políticos y responsables de la elección en el estado de Chiapas. Hace evidente que los partidos políticos cometen un craso error al considerar que una elección inicia con el registro de las candidaturas, pues en este caso el proceso electoral del estado de Chiapas dio inició en Octubre de 2014. Tiempo suficiente para “operar” las candidaturas desde entonces con el criterio del derecho a la paridad. Y no dejar hasta el último minuto para que un partido a vuelo veloz interpusiera un recurso de reconsideración con el fin de garantizar los derechos de paridad de las mujeres.

En verdad considero que nadie puede excusarse de la irresponsabilidad estatutaria (el estatuto del PRD obliga a militantes y dirigentes a cumplir y hacer cumplir los derechos de la paridad) constitucional y haber dejado pasar listas sin la integración de la paridad. No hay excusas para absolutamente nadie. Todas y todos estamos obligados. La constitución y ordenamientos jurídicos son de cabal cumplimiento para toda la sociedad y ciudadanía, máxime para quienes ostentan “la política” como una actividad profesional. Por otro lado debo agregar que cualquier consigna, imagen donde publicitamos nuestras actividades se derrumba por la incongruencia. No podemos, no debemos están airando las banderas de nuestros logros,  si cuando tenemos la responsabilidad de su cabal aplicación lo resumimos a llamados a sordos dirigentes locales que responden a todo menos a los interés de la militancia en general y al cumplimiento de los instrumentos jurídicos y legales.

Para quienes estamos en el PRD por ser  un partido político de izquierda que hace eco (estatutario) a los valores democráticos de la igualdad sustantiva y de las libertades. Nos resulta oprobio que el estado de cosas en el proceso electoral de Chiapas haya sido un  “proceso” en que los derechos y logros ya constitucionales se hayan soslayado. Ningún acuerdo político debe estar ni formal ni factualmente por encima ni de la constitución ni de los logros de las mujeres, logros que vieron luz después de una larga y sinuosa lucha al seno de nuestros institutos políticos. Particularmente del PRD. esa larga data no fue ni por asomo dada en un ambiente de algodones ni lisonjas, sinceramente fue todo lo contrario, hasta que una tras otra y convencidos también por el “cálculo político” dieron luz verde a nuestras históricas peticiones, no fue lucha de una persona, sino de muchas mujeres que desde los estados acudíamos congreso tras congreso nacional. Por ello y solo por ello las mujeres particularmente necesitamos debatir de fondo qué trasformaciones requiere el PRD. Y solo así lograr ser un partido cuya militancia y dirigencia no pierda el contacto ni con la militancia y sea congruente con nuestros logros. Una de las identidades sine qua non, que debe fortalecer el PRD es contar con una dirigencia identataria viva, fresca y congruente con los valores de los derechos y las libertades. Y por supuesto hacerlas valer en todas las oportunidades de la vida partidaria y de las contiendas electorales. El partido que estamos convencidas debemos reconstruir debe contar con ese basamento de identidad. De otra manera seguiremos airando banderas cuyos colores solo vemos en los mensajes de las redes sociales y los álbumes de las imágenes. La imagen que si debemos trasmitir es la de un ideario claro y contundente de la mano con la valórica de la izquierda democrática y progresista. Así y solo así seremos protagonistas en la construcción de un gobierno democrático, social de derecho y justicia.

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