Desaparición forzada, pendiente del Legislativo


Proteger, respetar y promover los derechos humanos

Angélica de la Peña Gómez

La desaparición forzada de personas es una grave violación a los derechos humanos, cuyas cifras se han incrementado alarmantemente en nuestro país en los últimos años.
Según un informe de la CNDH, se han presentado 390 quejas por desaparición forzada ante dicho organismo entre diciembre de 2006 y 2011, de las cuales 277 se registraron entre 2010 y 2011 (más de 70%).
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas señaló, tras su visita al país en marzo de 2011, que más de 3 mil personas habrían sido desaparecidas desde 2006.
Entre los elementos comunes de los casos de desaparición forzada encontramos que, u0na vez que se interponen denuncias formales, no son investigadas como desaparición de personas u otro delito similar, argumentado que el delito no está tipificado o no hay elementos para generar una línea de investigación.
De acuerdo a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, se identifican cuatro grandes grupos particularmente vulnerables: defensores de derechos humanos; personas con algún tipo de militancia política o movimientos sociales; migrantes, y las que viven en lugares donde se ha incrementado la violencia por el choque entre cuerpos de seguridad pública y grupos de delincuencia organizada.
La desaparición forzada fue tipificada el 25 de abril de 2001 en el artículo 215-A del Código Penal Federal; no obstante, el tipo penal resulta inadecuado ya que restringe la autoría del delito únicamente a “servidores públicos”. Por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano en el caso Rosendo Radilla Pacheco (noviembre de 2009) a reformar dicho artículo; sin embargo, a más de cuatro años, esto no ha sucedido.
Por lo anterior se hizo necesario presentar una iniciativa de Ley Federal de Desaparición Forzada de Personas, que responda a las observaciones internacionales respecto del tipo penal y que también proponga la creación del Registro Federal de Datos de Personas Detenidas a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que deberá mantener un registro actualizado de todas las personas en cualquier modalidad de detención, por parte de cualquier autoridad federal.
Los tipos penales contemplan los sujetos activos del servidor público, pero también, a cualquier particular que actúe en colaboración o con la autorización, el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de éste.
Se equipara al delito de desaparición forzada de persona, el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada.
Entre las circunstancias agravantes de la pena se establece: que la víctima sea periodista, defensora de derechos humanos, menor de 18 años de edad, mujer, que ésta se encuentre embarazada, migrante o indígena, entre otras.
De aprobar esta iniciativa, el Poder Legislativo contribuirá a fortalecer el compromiso del Estado mexicano para proteger, respetar y promover los derechos humanos, al avance en el cumplimiento de tratados internacionales, así como a satisfacer una muy sentida demanda de la sociedad, en particular, de quienes por desgracia enfrentan la desaparición de un ser querido.
@angelicadelap

Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos del Senado de la República.

Publicado originalmente en: http://www.siempre.com.mx/2014/03/desaparicion-forzada-pendiente-del-legislativo/

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