Por Senadora Angélica de la Peña
Que visibilice a las mujeres y abandone el uso del lenguaje masculino
Las leyes en materia de telecomunicaciones deberían estar inscritas, desde su primer artículo y hasta el último de sus artículos transitorios, desde una perspectiva de género que visibilice a las mujeres y abandone el uso del lenguaje masculino como instrumento de continuidad para la asimilación de las mujeres con los hombres.
Las dificultades al momento de legislar, sobre todo cuando se construyen nuevas leyes, comienzan con la inercia impuesta por quienes están acostumbrados a legislar desde el punto de vista masculino, y por supuesto tienen que ver también con una visión del mundo en la que se perpetúa el enfoque de las instituciones patriarcales, masculinizantes y androcéntricas.
Y al hablar de la legislación en telecomunicaciones estamos, ni más ni menos, enfrentando una de las instituciones invisibles con mayor poder, junto a la familia y la religión: los medios de comunicación.
Éste no es un asunto relacionado solamente con la actual discusión que en materia de telecomunicaciones ocurre en el Congreso de la Unión. No, tiene que ver con la forma de legislar desde el derecho romano, el common law, el derecho socialista y también desde el derecho religioso.
Es una manera de ver a las mujeres en el mundo que nos ha costado mucho trabajo remontar, reestructurar, reconstruir, y no debemos cejar en nuestra insistencia de que las leyes tengan perspectiva de género desde su comienzo, salvando los obstáculos que se esgrimen desde la sintaxis proveniente de la Real Academia Española que perpetúa un lenguaje misógino.
Ésa es una primera parte muy importante, estructural, que tiene que ver con el diseño de las leyes y que de lograrse que sea tomado en cuenta por el Congreso de la Unión al momento de analizar, redactar, discutir y aprobar el paquete de reformas en materia de telecomunicaciones, significará un avance importantísimo.
Sin embargo, no podemos obviar el señalamiento hacia la necesaria corrección del contenido de los dictámenes que ya se discuten en el interior de las comisiones legislativas en el Senado de la República, de manera particular, la comisión de telecomunicaciones.
Debo resaltar que luego de un análisis de los primeros artículos de los dictámenes, he encontrado que no se define la igualdad de género como un principio fundamental de los derechos humanos de las mujeres; como tampoco la igualdad sustantiva ni el principio de la no discriminación.
Además, no solamente se descubren las anteriores carencias sino que igualmente está ausente la definición de otro principio relevante y relacionado con los derechos de niñas y niños, el interés superior de la niñez, que es un precepto claramente definido en nuestra Constitución.
Y a la lista de insuficiencias halladas debemos agregar la articulación indispensable con todos los derechos inscritos a partir de las reformas de junio de 2011 en materia de derechos humanos, de manera particular, con los derechos de las mujeres.
Seguiremos insistiendo en que uno de los mecanismos de la igualdad sustantiva es la perspectiva de género y yo creo que en algunos de los artículos debe definirse con puntualidad; por ejemplo, las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones requieren de esa perspectiva para ser un verdadero vigilante de nuestros derechos y alertar sobre ciertos contenidos, como los estereotipos sexistas que violentan los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, y exacerban la violencia de género contra ellas. Es momento de poner atención.
Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos del Senado de la República.
@angelicadelap
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