El proceso
electoral en Chiapas/2015 inició el 7 de octubre de 2014, la primera razón por la que este proceso ha sido un berenjenal
es simple y llanamente porque el órgano electoral en su mayoría está supeditado
a los designios del gobernador Manuel Velazco Coello del Partido Verde. En el
proceso federal que culminó el 7 de junio, estuvo señalado por ser una elección
de estado, que incluyo el despliegue de programas también federales. Todo
absolutamente todo se utilizó para que este partido lograra llevarse mayorías
que por su génesis resulto oprobioso, Chiapas fue el estado que más votos
“aportó” al partido Verde.
En relación a la
actual elección que culmina (si no se suspende) este 19 de julio/15 no ha sido
diferente. El motivo de este berenjenal es exactamente el mismo, un órgano
electoral sin autonomía, sujeto a los designios del mandatario estatal y su
“familia” han hecho que las actuaciones del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) violente las leyes flagrantemente y
mantenga con el incumplimiento de la publicidad de las listas a los y las
candidatas y a la ciudadanía en la inopia total. El INE debe intervenir necesaria y
urgentemente en esta situación, de no hacerlo fincará un precedente nada
promisorio, ni para la democracia ni para la certeza, mucho menos para el
cumplimiento de la paridad. Y particularmente con la permisibilidad tacita de
que un órgano electoral que como “autoridad” tiene luz verde de actuar
violentando la ley. Y no pasa nada.
Nos avocamos al expediente SUP-REC-294/2015 cuyo recurrente es
el partido Movimiento Ciudadano, (MC) recurso de reconsideración que se
desprende del “Juicio Revisión Constitucional Electoral contra el acuerdo
IEPC/CG/A-071/2015, presentado por el PAN. Que interpuesto ante la Sala-Xalapa del TEPJF
(Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) donde la Sala-Xalapa reconoce la violación a
las leyes, constitución y ordenamientos internacionales en materia de paridad y
no discriminación, pero basa su fallo en que el proceso electoral se encuentra
ya en más de un 30% de avance, y por tanto rechaza la petición primera del PAN
de revocar el acuerdo citado, y también
declara improcedente la revocación del acuerdo del consejo general del IEPC
aduciendo que esa decisión contraviene los principios de “certeza jurídica”
reconoce también que “el IEPC fue omiso al observar el cumplimiento de la
paridad. Pero que resulta inviable alterar la revocación del acuerdo impugnado
como en seguida se explica” aduce la Sala-Xalapa, que ya se entregaron los recursos, que ya
iniciaron las campañas…” aunque recomiendo la lectura total del fallo, llama la atención, como dilucida una Sala-Xalapa,
sus “argumentos” para explicar y exponer
por qué el motivo de garantizar la paridad y con ello revocar un acuerdo no
puede ser una prioridad. Así lo expone la Sala-Xalapa: “En estas condiciones,
este órgano jurisdiccional ha considerado que cuando se pretende garantizar la
igualdad material a través de la aplicación del principio de paridad debe
atenderse también al sistema previsto para el desarrollo de los procesos
electorales, porque el principio de igualdad sustantiva constituye un mecanismo
jurídico que se le relaciona con otros principios y derechos, de manera que,
cuando las autoridades busquen aplicar medidas para alcanzar la igualdad
material, deben atender a las reglas normativas concretas previstas para su
operación, ya que su observancia puede llegar a trascender sobre los derechos
de otras personas, y esa misma lógica impera para los jueces cuando pretender
garantizar otros derechos” Se equivoca la Sala-Xalapa cuando arguye que la
paridad es un mecanismo, la paridad es un derecho constitucional cuya garantía
debe hacer valer, justamente el TEPJF a
través de sus salas regionales.
Sin embargo y
por fortuna Movimiento Ciudadano. (Aunque confieso me hubiera gustado que
hubiese sido el PRD quien interpusiera el recurso de reconsideración,
obedeciendo a que fue el PRD el primer partido político nacional donde las
mujeres logramos la paridad en las candidaturas)interpuso un Recurso de
Reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF que también por suerte
correspondió a la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, en una excelsa y
magistral exposición despedaza una a una las exposiciones de la Sala-Xalapa en
cuanto a su ponderación de no mandatar al IEPC la integración de la paridad.
Todo el cuerpo de su exposición desde la recepción, la instrucción y
formulación del proyecto de sentencia María del Carmen Alanís, explaya y hace
evidente cómo un magistrado electoral, una en este caso. Que cuenta con los
conocimientos y los más importante está convencida de que todos, absolutamente
todos los instrumentos legales nacionales e internacionales, jurisprudencia
deben y pueden ser aplicados a fin de no violentar derechos, pero además como
en efecto nadie, absolutamente nadie puede actuar por encima de la
constitución.
En forma explícita
Alanís Figueroa desmenuza los “razonamientos” que expone la sala-Xalapa en
cuanto al “argumento” de no aplicabilidad de la paridad en las listas locales.
Con la eliminación de este “obstáculo” Alanís Segovia sienta precedente en
materia electoral, pues derrumba el argumento (falaz) de la sala-Xalapa cuanto
esta expone que los tiempos del avance del proceso están por encima del
“principio” de la paridad. Y asume (María del Carmen Alanís) en toda la extensión el criterio de que “Esta
Sala (superior) como Tribunal Constitucional. Debe aplicar ineludiblemente los
derechos fundamentales como un principio de rango constitucional” su criterio en cuanto a que la sala-Xalapa No
atendió la impugnación sobre la paridad horizontal “NO fue el inicio de las
campañas por sí mismo” y que debió—“ser el hecho de que al inicio de las mismas
no se había aprobado la jurisprudencia sobre paridad de género en el ámbito
municipal” y sigue—“Finalmente el
criterio recientemente expuesto, obtenido de los precedentes en comento,
robustece en atención a que no puede permitirse absolutamente a nadie el
incumplimiento abierto y flagrante del marco normativo que, con fundamento en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el principio de
paridad de género en la nominación de candidaturas a los congresos locales y ayuntamientos”
Es importante
señalar que en el cuerpo de la sentencia María del Carmen Alanís Segovia si
precisa sobre “el indebido actuar de los partidos políticos y las autoridades
electorales en cuanto a la no aplicación de la norma legal” “Esta sala considera que la certeza en el
proceso electoral incluye el elemento fundamental: que los órganos garantes de
la constitucionalidad y convencionalidad de los actos jurídicos que tengan
lugar en el marco del proceso electoral, actúen ante la irregularidad de estos
y los declaren inválidos cuando sea el caso”
Por lo que
revoca la sentencia de la Sala-Xalapa y anota que considera que el Consejo
general del IEPC del estado de Chiapas no tenía ni tiene justificación jurídica
alguna para que incumpliera el contenido de las disposiciones constitucionales
legales, así como los criterios jurisprudenciales obligatorios para el
cumplimiento de la paridad de género” y así sentencia al IEPC. A la vez ordena
dar vista al INE para que “analice la conducta de los miembros del consejo
general del IEPC que convalidaron los registros de candidaturas pese a que
resultaba evidente que no cumplían con los estándares constitucionales y
legales de la paridad de género, lo cual denota prima facie, una aparente falta
de cumplimiento con su obligación derivada
del artículo 234, párrafo octavo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana
de Chiapas. Dicha autoridad deberá notificar a esta sala superior del inicio
del procedimiento, así como rendir un informe cada dos meses hasta que
concluyan las investigaciones y, en su caso, se impongan las sanciones
correspondientes, tras lo cual deberán enviar informe final”
AUN Y CON ESTA
SENTENCIA emitida por la Sala superior
del TEPJF. Hasta el día de hoy martes 14 de julio/15 es hora de que el IEPC
sigue sin publicar las listas ya incluidas la paridad. Lo que hace también
evidente de cómo un órgano electoral local presuntamente autónomo, recibe órdenes
del gobernador del estado. Y con ello violentando la constitución y la
sentencia de la Sala superior, que incluye “amonestación” y da vistas al INE
para una investigación por el incumplimiento y su posible sanción. Al consejo
general del IEPC, solo le interesa cumplir con las órdenes de Manuel Velazco
Coello y sus aliados en la representación ante el órgano de algunos partidos
políticos. No más.
Este recuento de
tan magistral sentencia en la responsabilidad de la magistrada María del Carmen
Alanís Segovia. Tiene el objetivo de presentar texto y contexto. Hacer del
conocimiento de todas y todos. Sobre el sinuoso camino hacia la paridad aún con
todos los instrumentos jurídicos y legales para su aplicación, pero también que
en el contexto de un estado cooptado por un partido político como es el caso
del estado de Chiapas. Solo debe haber una respuesta contumaz. La aplicación de
la ley. Y además que los recursos de impugnación leídos detalladamente
(SUP-JDC-2012., SX-JRC-114/2015 y el SUP-REC-294-2015) hacen evidente todo el
tiempo sobre los recursos posibles que a
su mano tuvieron todos los partidos políticos y responsables de la elección en
el estado de Chiapas. Hace evidente que los partidos políticos cometen un craso
error al considerar que una elección inicia con el registro de las
candidaturas, pues en este caso el proceso electoral del estado de Chiapas dio
inició en Octubre de 2014. Tiempo suficiente para “operar” las candidaturas
desde entonces con el criterio del derecho a la paridad. Y no dejar hasta el último
minuto para que un partido a vuelo veloz interpusiera un recurso de
reconsideración con el fin de garantizar los derechos de paridad de las
mujeres.
En verdad
considero que nadie puede excusarse de la irresponsabilidad estatutaria (el
estatuto del PRD obliga a militantes y dirigentes a cumplir y hacer cumplir los
derechos de la paridad) constitucional y haber dejado pasar listas sin la
integración de la paridad. No hay excusas para absolutamente nadie. Todas y
todos estamos obligados. La constitución y ordenamientos jurídicos son de cabal
cumplimiento para toda la sociedad y ciudadanía, máxime para quienes ostentan
“la política” como una actividad profesional. Por otro lado debo agregar que
cualquier consigna, imagen donde publicitamos nuestras actividades se derrumba
por la incongruencia. No podemos, no debemos están airando las banderas de
nuestros logros, si cuando tenemos la
responsabilidad de su cabal aplicación lo resumimos a llamados a sordos
dirigentes locales que responden a todo menos a los interés de la militancia en
general y al cumplimiento de los instrumentos jurídicos y legales.
Para quienes
estamos en el PRD por ser un partido
político de izquierda que hace eco (estatutario) a los valores democráticos de
la igualdad sustantiva y de las libertades. Nos resulta oprobio que el estado
de cosas en el proceso electoral de Chiapas haya sido un “proceso” en que los derechos y logros ya
constitucionales se hayan soslayado. Ningún acuerdo político debe estar ni
formal ni factualmente por encima ni de la constitución ni de los logros de las
mujeres, logros que vieron luz después de una larga y sinuosa lucha al seno de
nuestros institutos políticos. Particularmente del PRD. esa larga data no fue
ni por asomo dada en un ambiente de algodones ni lisonjas, sinceramente fue
todo lo contrario, hasta que una tras otra y convencidos también por el “cálculo
político” dieron luz verde a nuestras históricas peticiones, no fue lucha de
una persona, sino de muchas mujeres que desde los estados acudíamos congreso
tras congreso nacional. Por ello y solo por ello las mujeres particularmente necesitamos
debatir de fondo qué trasformaciones requiere el PRD. Y solo así lograr ser un
partido cuya militancia y dirigencia no pierda el contacto ni con la militancia
y sea congruente con nuestros logros. Una de las identidades sine qua non, que
debe fortalecer el PRD es contar con una dirigencia identataria viva, fresca y
congruente con los valores de los derechos y las libertades. Y por supuesto
hacerlas valer en todas las oportunidades de la vida partidaria y de las
contiendas electorales. El partido que estamos convencidas debemos reconstruir
debe contar con ese basamento de identidad. De otra manera seguiremos airando
banderas cuyos colores solo vemos en los mensajes de las redes sociales y los
álbumes de las imágenes. La imagen que si debemos trasmitir es la de un ideario
claro y contundente de la mano con la valórica de la izquierda democrática y
progresista. Así y solo así seremos protagonistas en la construcción de un
gobierno democrático, social de derecho y justicia.